max3_16

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23 Septiembre 2019
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Hola a todos. Tengo la siguiente pregunta.

Actualmente estoy en AFP Habitat pero quiero invertir el dinero en la cuenta2 pero en Provida.

Se puede realizar esta operacion estando en Habitat o estoy obligado a cambiarme a Provida para realizar la operacion de la cuenta2 ?
No estas obligado, de hecho creo que puede ser incluso fuera del sistema de afp.
Pero obvio es mas barato en tu afp

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Sparcozx

Capo
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29 Mayo 2010
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No estas obligado, de hecho creo que puede ser incluso fuera del sistema de afp.
Pero obvio es mas barato en tu afp

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Buen punto y no lo sabia.

Me senti muy atraido al ver su propaganda en ser el N1 en rentabilidad de todos los fondos del ultimo año pero no pense en la comision que me cobrarian.

Pero la otra pregunta:

1. Provida me cobraria mas valor cuota por no estar afiliado con ellos al invertir en la cuenta2??

2. O es que la cuenta2 de Habitat me cobra menos por ser su cliente???

3. O cobra menos porque siempre ha cobrado menos independiente si estoy o no afiliado con ellos ??
 

Bicktor

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15 Agosto 2019
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Buen punto y no lo sabia.

Me senti muy atraido al ver su propaganda en ser el N1 en rentabilidad de todos los fondos del ultimo año pero no pense en la comision que me cobrarian.

Pero la otra pregunta:

1. Provida me cobraria mas valor cuota por no estar afiliado con ellos al invertir en la cuenta2??

2. O es que la cuenta2 de Habitat me cobra menos por ser su cliente???

3. O cobra menos porque siempre ha cobrado menos independiente si estoy o no afiliado con ellos ??

Eso de N1 en rentabilidad lo dicen todas las afp.

Próvida cobra 0.2% anual en la cuenta 2, da lo mismo si eres o no afiliado.

Habitat es 0.95%

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fuserone

Capo
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8 Julio 2010
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Hola a todos. Tengo la siguiente pregunta.

Actualmente estoy en AFP Habitat pero quiero invertir el dinero en la cuenta2 pero en Provida.

Se puede realizar esta operacion estando en Habitat o estoy obligado a cambiarme a Provida para realizar la operacion de la cuenta2 ?
Ya te respondieron, perdón, edito
 

nikhoxz

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17 Noviembre 2010
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Consulta chicos, conozco harto del tema de ahorro, inversiones, etc.. pero ando un poco perdido con el tema del APV ya que personalmente no me importa mucho, el tema es que mi viejo si esta interesado en esto entonces me pidio que le ahorrara unas lucas a un APV asi que he empezado a investigar al respecto.

Veo que tiene beneficios tributarios, entiendo que en el caso de mi viejo me conviene mas el regimen A y que el estado te aporta un 15% de lo invertido en el año, con límite de 6 UTM. Quizas si mete mas plata se podria aprovechar una parte en el regimen B...

Considerar que mi papa se jubilaria en 7 años mas, tiene un par de inversiones en acciones y fondos mutuos, no es mucha plata en todo caso, pero todo sirve.

Ahora, mis dudas respecto al APV son las siguientes:

- Al jubilar, se realiza un calculo para pensión acorde al monto invertido en el APV? onda como la cuenta principal de la AFP? o se paga el monto total invertido de una sola vez?
- si es el primer caso, afecta de alguna manera al calculo de pension de la cuenta principal de la AFP?

Veamos el caso de Fintual con sus fondos mutuos, la serie APV de por ejemplo, Risky Norris, tiene mejores "peores" y "mejores" rentabilidades que la serie A, esa diferencia radica únicamente en la comisión? o existe alguna diferencia real en los fondos? en este sentido, si no quiero tocar esa inversion de aqui a que mi viejo se jubile, hay alguna situación en la que me convenga invertir en la serie A sobre la APV?

Edit:
Agrego otra pregunta:

Una vez jubilado, se puede seguir aportando a un APV? y que pasa con la bonificacion fiscal, igual se recibe? en primera instancia me imaginaba que no pero he leido hartas cosas y quedo con la duda.
 
Última modificación:

eustorgio

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Me estoy interiorizando con el tema de las AFPs y ahora llegué a esto de bloomberg. Se puede seguir cada fondo de las distintas AFPs.

Saben si hay algún otro lugar para seguir a diario los multifondos? que no sea bloomberg?

fondos.PNG




 
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23 Enero 2012
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Consulta chicos, conozco harto del tema de ahorro, inversiones, etc.. pero ando un poco perdido con el tema del APV ya que personalmente no me importa mucho, el tema es que mi viejo si esta interesado en esto entonces me pidio que le ahorrara unas lucas a un APV asi que he empezado a investigar al respecto.

Veo que tiene beneficios tributarios, entiendo que en el caso de mi viejo me conviene mas el regimen A y que el estado te aporta un 15% de lo invertido en el año, con límite de 6 UTM. Quizas si mete mas plata se podria aprovechar una parte en el regimen B...

Considerar que mi papa se jubilaria en 7 años mas, tiene un par de inversiones en acciones y fondos mutuos, no es mucha plata en todo caso, pero todo sirve.

Ahora, mis dudas respecto al APV son las siguientes:

- Al jubilar, se realiza un calculo para pensión acorde al monto invertido en el APV? onda como la cuenta principal de la AFP? o se paga el monto total invertido de una sola vez?
- si es el primer caso, afecta de alguna manera al calculo de pension de la cuenta principal de la AFP?

Veamos el caso de Fintual con sus fondos mutuos, la serie APV de por ejemplo, Risky Norris, tiene mejores "peores" y "mejores" rentabilidades que la serie A, esa diferencia radica únicamente en la comisión? o existe alguna diferencia real en los fondos? en este sentido, si no quiero tocar esa inversion de aqui a que mi viejo se jubile, hay alguna situación en la que me convenga invertir en la serie A sobre la APV?

Edit:
Agrego otra pregunta:

Una vez jubilado, se puede seguir aportando a un APV? y que pasa con la bonificacion fiscal, igual se recibe? en primera instancia me imaginaba que no pero he leido hartas cosas y quedo con la duda.

Esto es lo que tengo entendido (si en algo me equivoqué por favor corríjanme)
- Al jubilar, el monto del APV se suma a lo de la cuenta obligatoria y se saca el cálculo de la pensión como normalmente se hace tomando el monto total de la suma. Así que sí, afecta el cálculo de la pensión (aumenta el monto).

- En el caso de la diferencia de rentabilidad en Fintual entre las series APV con las "normales", tiene que ser por el efecto de la comisión ya que los fondos son exactamente iguales salvo por lo que cobran. La decisión de invertir en las series normales vs APV al final queda netamente a tu juicio viendo los pro y los contra, como por ejemplo que en el APV te dan el beneficio del 15% y cobra menor comisión vs no tener el beneficio, mayor comisión pero puedes tener la inversión por el tiempo que quieras, incluso después de que tu viejo se jubile (ya que si se jubila, el monto del APV se suma al de la cuenta obligatoria y no puedes sacarlo en su totalidad)

- Sobre la última pregunta la verdad pensaba que no se podía seguir cotizando después de jubilado pero estuve leyendo y salía que se podía seguir cotizando en un APV después de jubilado sólo si tienes contrato de trabajo vigente. En este punto me declaro ignorate.

Considerando que le quedan 7 años para jubilar, no veo que tan conveniente sea aportar en un APV, a menos que metas cantidades grotescas de dinero para que afecte en algo la pensión. Pensaría mejor en una cuenta 2/Fintual en un fondo no tan arriesgado para lograr rentabilizar y poder sacar cuando quieras esa plata en caso de emergencia.
 

packman

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18 Mayo 2008
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525
Consulta chicos, conozco harto del tema de ahorro, inversiones, etc.. pero ando un poco perdido con el tema del APV ya que personalmente no me importa mucho, el tema es que mi viejo si esta interesado en esto entonces me pidio que le ahorrara unas lucas a un APV asi que he empezado a investigar al respecto.

Veo que tiene beneficios tributarios, entiendo que en el caso de mi viejo me conviene mas el regimen A y que el estado te aporta un 15% de lo invertido en el año, con límite de 6 UTM. Quizas si mete mas plata se podria aprovechar una parte en el regimen B...

Considerar que mi papa se jubilaria en 7 años mas, tiene un par de inversiones en acciones y fondos mutuos, no es mucha plata en todo caso, pero todo sirve.

Ahora, mis dudas respecto al APV son las siguientes:

- Al jubilar, se realiza un calculo para pensión acorde al monto invertido en el APV? onda como la cuenta principal de la AFP? o se paga el monto total invertido de una sola vez?
- si es el primer caso, afecta de alguna manera al calculo de pension de la cuenta principal de la AFP?

Veamos el caso de Fintual con sus fondos mutuos, la serie APV de por ejemplo, Risky Norris, tiene mejores "peores" y "mejores" rentabilidades que la serie A, esa diferencia radica únicamente en la comisión? o existe alguna diferencia real en los fondos? en este sentido, si no quiero tocar esa inversion de aqui a que mi viejo se jubile, hay alguna situación en la que me convenga invertir en la serie A sobre la APV?

Edit:
Agrego otra pregunta:

Una vez jubilado, se puede seguir aportando a un APV? y que pasa con la bonificacion fiscal, igual se recibe? en primera instancia me imaginaba que no pero he leido hartas cosas y quedo con la duda.


Todo depende del SCOMP que es el informe con las ofertas de pensiones que considera la cuenta obligatoria, entiendo que se puede pedir con un certificado de saldo sólo de la cuenta obligatoria antes de sumar el APV para ver que tal sale, pero si la idea es usar el APV y aprovechar toda la bonificación fiscal para acrecentar el ahorro, cerrar los ojos y pedir el SCOMP con todo los fondos.

Ahora en mi opinión y recogiendo experiencias cercanas repito la misma consigna, si uno se va jubilar hay que tratar de recuperar pronto el ahorro ya que nunca sabes cuanto más vas a vivir y al fin y al cabo es tu plata, asi que todos aquellos que están por jubilarse y sacaron su 10% si son inteligentes le van a sacar partido en algun instrumento de ahorro o inversión.

Entonces como recuperarlo rápido? la respuesta nuevamente estará en el SCOMP, hay que analizar todas las alternativas, todo depende obviamente del monto ahorrado, edad de jubilación, edad de la conyuge y de la existencia o no de herederos de pensión de sobrevivencia. Si la expectativa de vida es superior a 10 años la mejor elección es retiro programado + renta vitalicia no garantizada, de esa forma al cabo de
3 años el jubilado habrá retirado al menos el 30% de su ahorro y a partir de entonces recibirá la renta vitalicia que suele ser mas menos la mitad del monto pagado en retiro programado de forma vitalicia (haciendo un calculo, sería buena elección si al cabo de 10 años de RV se recupera todo el monto pagado a la aseguradora, de esa forma a partir del año 14 de jubilado estaría recibiendo 100% de renta en forma de ganancia).

Después de jubilado no es obligacion imponer para la jubilación pero si está la opción del APV-B para rebajar la base imponible anual, ya que la jubilación acrecenta la base imponible (de por si la jubilacion paga impuesto ya que la cotizacion nunca pagó) y tiene importancia eso cuando se tienen otros ingresos. Ese APV se puede retirar lo que acrecenterá otra vez la base imponible o bien inyectarlo a la cuenta obligatoria para el recalculo de la pensión una vez al año.
 

nikhoxz

Pro
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17 Noviembre 2010
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Esto es lo que tengo entendido (si en algo me equivoqué por favor corríjanme)
- Al jubilar, el monto del APV se suma a lo de la cuenta obligatoria y se saca el cálculo de la pensión como normalmente se hace tomando el monto total de la suma. Así que sí, afecta el cálculo de la pensión (aumenta el monto).

- En el caso de la diferencia de rentabilidad en Fintual entre las series APV con las "normales", tiene que ser por el efecto de la comisión ya que los fondos son exactamente iguales salvo por lo que cobran. La decisión de invertir en las series normales vs APV al final queda netamente a tu juicio viendo los pro y los contra, como por ejemplo que en el APV te dan el beneficio del 15% y cobra menor comisión vs no tener el beneficio, mayor comisión pero puedes tener la inversión por el tiempo que quieras, incluso después de que tu viejo se jubile (ya que si se jubila, el monto del APV se suma al de la cuenta obligatoria y no puedes sacarlo en su totalidad)

- Sobre la última pregunta la verdad pensaba que no se podía seguir cotizando después de jubilado pero estuve leyendo y salía que se podía seguir cotizando en un APV después de jubilado sólo si tienes contrato de trabajo vigente. En este punto me declaro ignorate.

Considerando que le quedan 7 años para jubilar, no veo que tan conveniente sea aportar en un APV, a menos que metas cantidades grotescas de dinero para que afecte en algo la pensión. Pensaría mejor en una cuenta 2/Fintual en un fondo no tan arriesgado para lograr rentabilizar y poder sacar cuando quieras esa plata en caso de emergencia.

Gracias, claro eso es lo que estaba pensando, a mi viejo le tinca mas que aporte al APV pero al final la diferencia es super baja, al final hice que le descontaran algo por planilla, por ultimo para subir unas lucas.. pero al final, a menos que liquide hartas lucas ahora cosa que no veo muy probable (herencia o venta de alguna propiedad) no vale mucho la pena, de hecho, considerando que lo mas probable es que siga trabajando tras jubilarse (sea tanto por falta de lucas como por tiempo de sobra), podria invertir lo que reciba de pensión.

En este sentido entiendo que una vez pensionado el podría recibir su pensión + su sueldo (sin descuento de cotizacion) no? onda, si imponiera por un millón y recibiera una pensión de 400 lucas, recibiria ese 1.4 mensual no? (sacando salud de la ecuacion obviamente..), osea tendria su pension como extra + 100 lucas que ya no estaria imponiendo, habiendo un total de 500 lucas que por ejemplo, se podrian invertir mensualmente.. 500 mensuales durante 5 años son 30 millones invertidos + rentabilidad, y a 10 años, serían 60 que bien podrian doblarse... y eso partiendo de 0, porque si empezara a invertir desde ahora, metiendo lo que tiene en este momento + aportes mensuales, para cuando se jubile ya tendria un piso decente.

La idea sería que se "jubile" (osea para cuando deje de trabajar realmente, sea a los 70 o 75 años) con al menos 600 mensual, aunque con estos planes y a 10 años quizás subiria bastante ese valor, bueno, mejor para el (y para mi, ya que no tendria que gastar de mi sueldo jajaaj)

Todo depende del SCOMP que es el informe con las ofertas de pensiones que considera la cuenta obligatoria, entiendo que se puede pedir con un certificado de saldo sólo de la cuenta obligatoria antes de sumar el APV para ver que tal sale, pero si la idea es usar el APV y aprovechar toda la bonificación fiscal para acrecentar el ahorro, cerrar los ojos y pedir el SCOMP con todo los fondos.

Ahora en mi opinión y recogiendo experiencias cercanas repito la misma consigna, si uno se va jubilar hay que tratar de recuperar pronto el ahorro ya que nunca sabes cuanto más vas a vivir y al fin y al cabo es tu plata, asi que todos aquellos que están por jubilarse y sacaron su 10% si son inteligentes le van a sacar partido en algun instrumento de ahorro o inversión.

Entonces como recuperarlo rápido? la respuesta nuevamente estará en el SCOMP, hay que analizar todas las alternativas, todo depende obviamente del monto ahorrado, edad de jubilación, edad de la conyuge y de la existencia o no de herederos de pensión de sobrevivencia. Si la expectativa de vida es superior a 10 años la mejor elección es retiro programado + renta vitalicia no garantizada, de esa forma al cabo de
3 años el jubilado habrá retirado al menos el 30% de su ahorro y a partir de entonces recibirá la renta vitalicia que suele ser mas menos la mitad del monto pagado en retiro programado de forma vitalicia (haciendo un calculo, sería buena elección si al cabo de 10 años de RV se recupera todo el monto pagado a la aseguradora, de esa forma a partir del año 14 de jubilado estaría recibiendo 100% de renta en forma de ganancia).

Después de jubilado no es obligacion imponer para la jubilación pero si está la opción del APV-B para rebajar la base imponible anual, ya que la jubilación acrecenta la base imponible (de por si la jubilacion paga impuesto ya que la cotizacion nunca pagó) y tiene importancia eso cuando se tienen otros ingresos. Ese APV se puede retirar lo que acrecenterá otra vez la base imponible o bien inyectarlo a la cuenta obligatoria para el recalculo de la pensión una vez al año.

Gracias, muy interesante la información, aunque quede un poco confundido con los detalles de la renta vitalicia, supongo se deben cumplir ciertas condiciones para que se de esa situacion de poder retirar el 30% a los 3 años... onda cuanto tendrias que tener cotizado? porque dudo que con unos 50-60 millones al momento de jubilarse sea posible. Ahora, lo de seguir trabajando aportando a la APV-B para reducir impuestos esta bueno, porque claro, si recibe pensión y/o renta mas el sueldo subirían mas los impuestos... y si te sirve para seguir aumentando tu pensión... pero que tal si se mantiene en el regimen A? estando jubilado sigue recibiendo bonificacion fiscal tal como se mantiene el beneficio tributario en el regimen B?
 
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18 Agosto 2020
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Me estoy interiorizando con el tema de las AFPs y ahora llegué a esto de bloomberg. Se puede seguir cada fondo de las distintas AFPs.

Saben si hay algún otro lugar para seguir a diario los multifondos? que no sea bloomberg?

Ver adjunto 7749



En la página de la super de pensiones.
 
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18 Agosto 2020
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Gracias, claro eso es lo que estaba pensando, a mi viejo le tinca mas que aporte al APV pero al final la diferencia es super baja, al final hice que le descontaran algo por planilla, por ultimo para subir unas lucas.. pero al final, a menos que liquide hartas lucas ahora cosa que no veo muy probable (herencia o venta de alguna propiedad) no vale mucho la pena, de hecho, considerando que lo mas probable es que siga trabajando tras jubilarse (sea tanto por falta de lucas como por tiempo de sobra), podria invertir lo que reciba de pensión.

En este sentido entiendo que una vez pensionado el podría recibir su pensión + su sueldo (sin descuento de cotizacion) no? onda, si imponiera por un millón y recibiera una pensión de 400 lucas, recibiria ese 1.4 mensual no? (sacando salud de la ecuacion obviamente..), osea tendria su pension como extra + 100 lucas que ya no estaria imponiendo, habiendo un total de 500 lucas que por ejemplo, se podrian invertir mensualmente.. 500 mensuales durante 5 años son 30 millones invertidos + rentabilidad, y a 10 años, serían 60 que bien podrian doblarse... y eso partiendo de 0, porque si empezara a invertir desde ahora, metiendo lo que tiene en este momento + aportes mensuales, para cuando se jubile ya tendria un piso decente.

La idea sería que se "jubile" (osea para cuando deje de trabajar realmente, sea a los 70 o 75 años) con al menos 600 mensual, aunque con estos planes y a 10 años quizás subiria bastante ese valor, bueno, mejor para el (y para mi, ya que no tendria que gastar de mi sueldo jajaaj)



Gracias, muy interesante la información, aunque quede un poco confundido con los detalles de la renta vitalicia, supongo se deben cumplir ciertas condiciones para que se de esa situacion de poder retirar el 30% a los 3 años... onda cuanto tendrias que tener cotizado? porque dudo que con unos 50-60 millones al momento de jubilarse sea posible. Ahora, lo de seguir trabajando aportando a la APV-B para reducir impuestos esta bueno, porque claro, si recibe pensión y/o renta mas el sueldo subirían mas los impuestos... y si te sirve para seguir aumentando tu pensión... pero que tal si se mantiene en el regimen A? estando jubilado sigue recibiendo bonificacion fiscal tal como se mantiene el beneficio tributario en el regimen B?

Lo único que no paga el sueldo una vez jubilado es la AFP. Todos los otros descuentos siguen existiendo, Salud e impuesto a la renta. La pensión también paga impuesto a la renta (2da categoría técnicamente).

En la práctica no sé como funciona un APV si ya estás jubilado. Si fuera retiro programado me imagino sería fácil porque tu aporte iría al saco que tienes ahorrado, pero si estás jubilado por renta vitalicia la plata ya no es tuya y ya no sé a donde iría a parar esa plata del APV.

Lo de la renta vitalicia hoy es una muy mala opción porque las tasas de interés son bajísimas y eso impacta la pensión que te pagan bajo ese método. De todas formas te recomiendo leer sobre las modalidades de pensión (hay 4).

El APV régimen A conviene hasta que ganas $3,5 millones brutos (donde la tasa marginal es mayor que el 15% que te bonifica el gobierno). Si ganas menos de esa plata te conviene régimen A.
 

packman

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Gracias, claro eso es lo que estaba pensando, a mi viejo le tinca mas que aporte al APV pero al final la diferencia es super baja, al final hice que le descontaran algo por planilla, por ultimo para subir unas lucas.. pero al final, a menos que liquide hartas lucas ahora cosa que no veo muy probable (herencia o venta de alguna propiedad) no vale mucho la pena, de hecho, considerando que lo mas probable es que siga trabajando tras jubilarse (sea tanto por falta de lucas como por tiempo de sobra), podria invertir lo que reciba de pensión.

En este sentido entiendo que una vez pensionado el podría recibir su pensión + su sueldo (sin descuento de cotizacion) no? onda, si imponiera por un millón y recibiera una pensión de 400 lucas, recibiria ese 1.4 mensual no? (sacando salud de la ecuacion obviamente..), osea tendria su pension como extra + 100 lucas que ya no estaria imponiendo, habiendo un total de 500 lucas que por ejemplo, se podrian invertir mensualmente.. 500 mensuales durante 5 años son 30 millones invertidos + rentabilidad, y a 10 años, serían 60 que bien podrian doblarse... y eso partiendo de 0, porque si empezara a invertir desde ahora, metiendo lo que tiene en este momento + aportes mensuales, para cuando se jubile ya tendria un piso decente.

La idea sería que se "jubile" (osea para cuando deje de trabajar realmente, sea a los 70 o 75 años) con al menos 600 mensual, aunque con estos planes y a 10 años quizás subiria bastante ese valor, bueno, mejor para el (y para mi, ya que no tendria que gastar de mi sueldo jajaaj)



Gracias, muy interesante la información, aunque quede un poco confundido con los detalles de la renta vitalicia, supongo se deben cumplir ciertas condiciones para que se de esa situacion de poder retirar el 30% a los 3 años... onda cuanto tendrias que tener cotizado? porque dudo que con unos 50-60 millones al momento de jubilarse sea posible. Ahora, lo de seguir trabajando aportando a la APV-B para reducir impuestos esta bueno, porque claro, si recibe pensión y/o renta mas el sueldo subirían mas los impuestos... y si te sirve para seguir aumentando tu pensión... pero que tal si se mantiene en el regimen A? estando jubilado sigue recibiendo bonificacion fiscal tal como se mantiene el beneficio tributario en el regimen B?


Los beneficios de APV se mantienen mientras se está con cotizaciones pagandose, si no hay cotizaciones en un año no se recibe el aporte fiscal, sólo serviría como rebaja de base imponible, pero en el fondo es postegar el pago de impuesto por la jubilacion es ingreso que paga impuesto, para un jubilado no tiene mucha relevancia seguir con un APV sin incentivo o bonificacion fiscal, aparte todo lo que le pasas a la AFP está sujeto a impuesto y comisiones en la mayoria de las AFP.

La Renta Vitalicia tambien hay que evaluarla conforme a la realidad de cada persona, a algunos les conviene mas que otros segun sus expectativas de vida, si tienen o no otros ingresos.
 
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