Nacional Camino a la nueva Constitucion

Sobre la nueva constitución, votarás:

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Estado
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ricm

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28 Agosto 2005
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No, para nada. Yo creo que en mi sociedad ideal debiese primar el anarquismo filosófico. Es decir, seguir al otro o a la otra por la autoridad que infiere su sabiduría, no su cargo.
Para mí no es cuestión de izquierda o derecha, para mí es cuestión de estar simplemente por un lado más igualitario. O sea, si me traes a Angela Merkel a dirigir Chile yo gustoso voto por ella. Y ese es el problema, no se nos garantiza ningún derecho social básico.
Lo que más me da lata a lo largo de toda esta discusión es que cualquier idea alejada tan sólo un poco de lo establecido, no tardan en tildarla de extremista. Y eso me da mucha risa, a mí en la universidad siempre mi tildaron de amarillo ja ja y acá me quieren hacer sentir un poco menos que un ultra


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Nadie te dijo eso por estar alejado de lo establecido. El motivo por el cual se te tildó de extremista en su momento fue por que dijiste que las cosas debían ser de tal manera o morir.
Avalar la muerte por algo así es extremismo.
 
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CSP

Pro
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25 Julio 2019
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Exacto! La igualdad real se logra al no ser relevante si eres hombre o mujer.

Contratamos a alguien? Que no importe si es hombre o mujer, sino su habilidad para el cargo.
estas discriminando al no binario...
 

Valenciaga

Motoquero HOG
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7 Mayo 2009
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Ya comienza a cansar de ver a los mapuches metidos en todo el la CC.

Minuto dos, sobre la reforma de carabineros:

 

Valenciaga

Motoquero HOG
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7 Mayo 2009
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Se viene:

Conacep se lanza contra normas de educación en CC: "Un grave retroceso para libertad de enseñanza"​


 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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No sé si han visto lo que se aprobó en Educación, directo del documento que mantiene Josefina de La Fuente:


Artículo 15.- El Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación.

Artículo 16,.- Todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.

La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional.

La educación se regirá́ por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.

La educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación.

La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad en las instituciones educativas y los procesos de enseñanza.

Artículo 17-. La educación será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media.

El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articulará bajo el principio de colaboración y tendrá como centro la experiencia de aprendizaje de los estudiantes. El Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales.

Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, serán de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho, y tendrán prohibida toda forma de lucro.

Este Sistema promoverá la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.

El Estado deberá brindar oportunidades y apoyos adicionales a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión.

El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado.

El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.

Artículo 18-. La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación. La ley especificará las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 19-. La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.

Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.

Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.

Artículo 20: La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y profesores, como profesionales en el Sistema Nacional de Educación. Asimismo, valora y fomenta la contribución de las y los educadores y asistentes de la educación, incluyendo a las y los educadores tradicionales. Las y los trabajadores de la educación son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.

El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos que reciban fondos públicos, incluyendo su formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Para esto, otorgará estabilidad en el ejercicio de sus funciones; asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.

Las y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado, gozarán de los mismos derechos que la ley contemple para su respectiva función.

Artículo 20 bis: El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.

El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro.

Artículo 20 quater: Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de los académicos y las académicas de las universidades creadas o reconocidas por ley. La formación tendrá un enfoque coherente con los fines y principios de la Educación.

Artículo 20 quater, texto original: Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad.

Artículo 20 quinquies: La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos originarios para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad a sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.

O sea:

1) No hay un derecho general a desarrollar los propios establecimientos dado que por algo se otorga de forma explícita a los pueblos originarios (el resto que quiera abrir un colegio puede joderse si así lo determina el gobierno de turno).

2) La definición de "calidad" es "el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación", no olvidemos que los fines son "la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional", mientras que los principios corresponden a "cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución", no se considera que los alumnos puedan usar esto para trabajar ni tampoco queda claro qué ocurre si los fines y principios entran en conflicto entre sí. Adquirir conocimientos puede ser cualquier cosa, es lo suficientemente vago como para que no deban tener aplicaciones prácticas o pensadas para seguir estudiando a futuro.

3) Es universal en todos los niveles, todos los niveles implica todos los niveles, MBA subsidiados para todes? Y las carreras de pregrado son de frentón gratis.

4) Tanto la libertad de enseñanza como la libertad de cátedra están sujetas a los fines principios mencionados en el punto 2, es decir, deben siempre velar por la "cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución", lo que implica que no hay tal libertad.

5) La educación pública es laica, lo que implica que si un gobierno quiere puede eliminar a los colegios religiosos (es cosa que no permita que haya colegios privados). Excepto en comunidades indígenas, obvio. Además, no es claro qué ocurre si un colegio religioso es considerado como no ajustado a los fines y principios descritos en el punto 2)

6) Los profesores son básicamente inamovibles, obviamente siempre y cuando provean calidad según el punto 2)

Y esto está en otra parte pero a más de alguno le va a molestar:

Artículo 17.- Educación sexual integral.

Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.

Me pregunto cuánta gente estaría de acuerdo con una aplicación estricta de esto en el currículum escolar.
 

wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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Y en otro post, al menos una cosa buena:

Artículo 23.- Se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación especialmente aquella basada en alguna de las categorías mencionadas anteriormente u otras que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar la dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos de toda persona.


El Estado deberá respetar, proteger, promover y garantizar los derechos fundamentales, sin discriminación.


Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias, incluidos los ajustes razonables, para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una persona o grupo.


El Estado asegura a todas las personas la igualdad ante la ley.










Derecho a la igualdad y no discriminación. La Constitución asegura el derecho a la igualdad. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.


Se asegura el derecho a la protección contra toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, etnia, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o cualquier otra condición social.



La ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de todas las formas de discriminación, en los ámbitos público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad material y sustantiva entre todas las personas.


Los órganos del Estado deberán tener especialmente en consideración los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o criterio de los señalados en el inciso segundo.

El único problema es que, como esta Constitución ya discrimina de base, cualquier desigualdad ante la ley sería sin contar todo lo que está normado en la Constitución, tanto obligaciones como derechos o permisos. Así que no puede haber grupos privilegiados, excepto los que ya se privilegia en la misma propuesta.

Y ahora una cosa que puede ser potencialmente imposible de aplicar si hay una interpretación estricta (o sea, se puede pero ahí sí que se quema todo):

Artículo 23. De los animales. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia, y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.
El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.

Esto podría usarse para imponer el veganismo, o al menos el vegetarianismo, por ley. Digo, uno no se comería a un ser sintiente verdad?

No sé, digo yo. Igual creo que no se va a llegar a esos extremos... Creo.
 

beatlejo

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28 Julio 2019
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No veo como la crisis sanitaria y el virus sean un tema que pudiera relacionarse con la constitución.
El cierre de jardines infantiles claro que las perjudico, pero no fue por que el Consejo de hombres opresores y malvados así lo decidiera.

Claro que no, pero entonces, como se explica que perjudicó al trabajo de las mujeres y no al de los hombres? Se supone que criamos en igualdad a los hijos.


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beatlejo

Fanático
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28 Julio 2019
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Y en otro post, al menos una cosa buena:



El único problema es que, como esta Constitución ya discrimina de base, cualquier desigualdad ante la ley sería sin contar todo lo que está normado en la Constitución, tanto obligaciones como derechos o permisos. Así que no puede haber grupos privilegiados, excepto los que ya se privilegia en la misma propuesta.

Y ahora una cosa que puede ser potencialmente imposible de aplicar si hay una interpretación estricta (o sea, se puede pero ahí sí que se quema todo):



Esto podría usarse para imponer el veganismo, o al menos el vegetarianismo, por ley. Digo, uno no se comería a un ser sintiente verdad?

No sé, digo yo. Igual creo que no se va a llegar a esos extremos... Creo.

La frase que me hace ruido es cuando hablan de ajustes razonables. La ley de inclusión laboral tiene ese acápite y es súper complejo de determinar cuando un ajuste es razonable y cuando no.


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wat0n

ya lo encontre
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21 Agosto 2004
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La frase que me hace ruido es cuando hablan de ajustes razonables. La ley de inclusión laboral tiene ese acápite y es súper complejo de determinar cuando un ajuste es razonable y cuando no.


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Eso es bastante amplio. Pero ahora que lo mencionas, el mismo artículo permite discriminar para subsanar alguna desventaja, lo que es vago y por supuesto que atenta contra la igualdad ante la ley y la no discriminación.
 

FinchO

Capo
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19 Agosto 2019
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Claro que no, pero entonces, como se explica que perjudicó al trabajo de las mujeres y no al de los hombres? Se supone que criamos en igualdad a los hijos.


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https://emilkirkegaard.dk/en/wp-con...-analysis-of-sex-differences-in-interests.pdf

Sera que simplemente las mujeres se desarrollan en trabajos y profesiones que implican mas "contacto" por un tema de preferencias segun lo que sugiere el estudio citado, y por consecuencia fueron ESAS actividades las que se vieron mas afectadas con la pandemia y no las mujeres propiamente tal??

Pero claaaaaaro ahi salen los ñuñoinos simplificando el tema con que este sistema economico es "patriarcal" lo dijo el guaton aliade del Boric TEXTUAL.
 

ZANGHERI

Mugiwara
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https://emilkirkegaard.dk/en/wp-con...-analysis-of-sex-differences-in-interests.pdf

Sera que simplemente las mujeres se desarrollan en trabajos y profesiones que implican mas "contacto" por un tema de preferencias segun lo que sugiere el estudio citado, y por consecuencia fueron ESAS actividades las que se vieron mas afectadas con la pandemia y no las mujeres propiamente tal??

Pero claaaaaaro ahi salen los ñuñoinos simplificando el tema con que este sistema economico es "patriarcal" lo dijo el guaton aliade del Boric TEXTUAL.

Si fuera como tú dices, se cae el argumento sobre el que se sostiene la política que sirve para mantener a una serie de activistas con dinero público.

Si se aborda la problemática desde tu punto de vista, necesitarías gente capacitada para proponer soluciones y en el activismo este no hay.

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31 Octubre 2017
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Si fuera como tú dices, se cae el argumento sobre el que se sostiene la política que sirve para mantener a una serie de activistas con dinero público.

Si se aborda la problemática desde tu punto de vista, necesitarías gente capacitada para proponer soluciones y en el activismo este no hay.

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ya estamos importando los "chiringuitos", se ha visto a Irene Montero en Chile este año y anteriormente a Íñigo Errejon. Pronto anunciaremos planes de "igualdad" por decenas de miles de millones de dólares
 

wat0n

ya lo encontre
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ya estamos importando los "chiringuitos", se ha visto a Irene Montero en Chile este año y anteriormente a Íñigo Errejon. Pronto anunciaremos planes de "igualdad" por decenas de miles de millones de dólares

Ya nos gustaría tener el presupuesto para pensar en eso. Pero puede que sea en pesos.
 

ricm

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Claro que no, pero entonces, como se explica que perjudicó al trabajo de las mujeres y no al de los hombres? Se supone que criamos en igualdad a los hijos.


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Y esa mentira de que el hombre no se vio perjudicado quien te la dijo?

En mi rubro, donde trabajan casi exclusivamente hombres, casi todos perdieron su tabajo durante la pandemia. Esos hombres en su mayoría eran los proveedores en sus familias, eso no vale acaso?

E insisto, este no es un problema de la constitucion por ningún lado.
 
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ZANGHERI

Mugiwara
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Ya nos gustaría tener el presupuesto para pensar en eso. Pero puede que sea en pesos.
Las charlas en los colegios se vienen si o si. Y con seguridad serán del mismo tono que las que se imparten en España, obligatorias, el machismo es la causa de todas las desigualdades, la violencia sólo existe de hombre a mujer, hay u a cultura de la violación, etc. Cualquier desacuerdo con estas premisas es farcismo.

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wat0n

ya lo encontre
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Las charlas en los colegios se vienen si o si. Y con seguridad serán del mismo tono que las que se imparten en España, obligatorias, el machismo es la causa de todas las desigualdades, la violencia sólo existe de hombre a mujer, hay u a cultura de la violación, etc. Cualquier desacuerdo con estas premisas es farcismo.

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Eso creo también, incluso si se mantiene la Constitución actual. No me da la impresión de que esas charlas sean inconstitucionales actualmente.
 

ricm

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A nadie le importa que los hombres toman la mayoría de los trabajos de alto y muy alto riesgo, que tengan una tasa de muerte 900% más alta que la mujer, muchos en lugares remotos alejados de su familia, pero que pecado más grande que una mujer haya tenido que cuidar a su hijo en la seguridad de su hogar.
 

FinchO

Capo
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19 Agosto 2019
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Las charlas en los colegios se vienen si o si. Y con seguridad serán del mismo tono que las que se imparten en España, obligatorias, el machismo es la causa de todas las desigualdades, la violencia sólo existe de hombre a mujer, hay u a cultura de la violación, etc. Cualquier desacuerdo con estas premisas es farcismo.

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Exactamente


Yo tiendo a hacer la comparacion:

Irina Karamanos es a Boric como Lucia Hiriar fue a Pinochet
 
Estado
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