Recomendacion para guardar el retiro del 10% de la AFP

Nonada

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3 Junio 2020
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esto no me queda claro, si meto 1 mm y luego saco 300 ahí ya pago impuestos? no estoy recibiendo rentas, que pasa si saco todo?
Depende de los valores cuota.
Si metes 1MM a, digamos, $1000 por cuota, tienes 1000 cuotas. Cuando retiras 300k, más adelante, lo que haces es vender el equivalente en cuotas a 300 lucas, que pueden ser más o menos que tu inversión inicial.

Ejemplo; si ese millón llega a rentar un 20% cada cuota tendría un valor de $1200 y un retiro de 300k sería equivalente a 250 cuotas (menos que antes porque subió de precio).
El calculo de utilidades es: (Valor venta - Valor de compra)*Nº cuotas, que en el ejemplo citado serían $200*250=$50.000 de utilidad. Esa utilidad constituye renta y es el numero que utiliza el SII para cobrar impuestos, que dependen del tramo de ingresos en que quedes al sumar otros ingresos del año.

DESDEHASTAFACTORCANTIDAD A REBAJAR
$ 0,00​
$ 8.038.926,00​
Exento​
$ 0.00​
$ 8.038.926,01​
$17.864.280,00​
0,04​
$ 321.557,04​
$17.864.280.01​
$29.773.800,00​
0,08​
$ 1.036.128,24​
$29.773.800,01​
$41.683.320,00​
0,135​
$ 2.673.687,24​
$41.683.320,01​
$53.592.840,00​
0,23​
$ 6.633.602,64​
$53.592.840,01​
$71.457.120,00​
0,304​
$10.599.472,80​
$71.457.120,01​
y más​
0,35​
$13.886.500,32​

En resumen, si ganas menos de 8 palos al año no cobran, de ahí cobran 4%, luego 8% y así hasta el tramo máximo.
Finalmente, el calculo que hago puede no ser del todo exacto, porque el SII considera valores cuota en UF para el cálculo de utilidades.
 

clusten

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La plata que sacas de la AFP con el 10% no paga impuestos y por como se hizo la ley la institución que recibe el dinero no puede hacerte ningún cobro sobre ese saldo (por eso los bancos han creado cuentas específicas para el 10% y la cuenta 2 tiene un subsaldo específico).
Sin embargo, en el caso de cuenta 2 una vez que retiras la plata funciona igual que cualquier fondo mutuo y tienes que pagar impuesto por las utilidades que entregó tu inversión. Lo que te cobren depende directamente de tus otras rentas y la excepción de 30 UTM aplica para dependientes que no hayan emitido boletas durante el año tributario que declaran.
Una sutileza, hay FFMM que están sujetos a beneficios tributarios. En particular, el 107 LIR permite no pagar impuestos.
Documento viejo(hay cosas no vigentes o modificadas), pero fue el primero que encontré:
 

Jotequila

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¿Quieren no pagar impuestos?

Ahora si empieza a cobrar más sentido Kiyosaki ¿no? jeje :



PD: Tiempo de lectura 15 min aprox.

Pero para personas naturales nada... al menos a mi no me sirve

Si revisas el caso, el compadre se jubiló con 95 UF/mes, luego de un año para otro lo bajaron a 60UF/mes, reclamo hasta llegar con el gerente general de su AFP y al jefe de gabinete de la superintendencia de pensiones, le recalcularon a 80 UF/mes (sin explicaciones) y le ofrecieron 5M para que se dejara de insistir (5 millones para alguien que se jubiló con 2,7M mensuales).

Imaginate que al segundo año de jubilar la AFP arbitrariamente la AFP te baja la pension en un 37%, luego de mucho insistir, logras mitigar esa perdida a un 16%, y luego la superintendencia en una jugada terriblemente extraña ratifica el acuerdo extra-juducial diciendo que todo estaba bien calculado desde un principio, pero sin explicar el por qué de la baja inicial ni el reajuste posterior, ni el error que justificaba la compensacion economica en el acuerdo extrajudicial.

El compadre finalmente arranco a una renta vitalicia, donde tal y como tu mencionas, los fondos no son heredables. Luego de perder un 37% de un año a otro, y seguir perdiendo en los años subisiguientes ¿mejor hubiese comprado departamentos no crees?

En ese caso en particular.... me huele mal, creo que hay info que no sabemos
 

ricm

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esto no me queda claro, si meto 1 mm y luego saco 300 ahí ya pago impuestos? no estoy recibiendo rentas, que pasa si saco todo?
Esta es la forma fácil de entenderlo:
El retiro en sí no paga impuestos.
Lo que hagas después con esa plata pudiera pagar impuestos según lo que elegiste hacer.
 

mata.skt

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16 Febrero 2020
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ya está considerado, como todos los años

Si el alguno de estos beneficios tributarios para personas naturales,se queda "CHICO" para ti:

-Beneficio de rebaja por intereses de hipotecario
-Beneficio de rebaja de intereses por APV
-Beneficio de exención de impuestos como beneficio al ahorro

Felicidades,ganas mucha plata y debes asesorarte por expertos que te digan bajo que "figura empresarial" operar,pero de ningún modo como persona natural.
 

Boulala22

Capo
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29 Abril 2020
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Yo tengo un apv y no se si abonarlo ahí o abrir una cta 2 en la misma afp. Si o si lo saco el prox año.

Hasta he pensado en la locura de abrir una cta 2 pa las bendiciones, total es a largo plazo y no es malo q tengan esa lks.

Enviado desde mi CLT-L09 mediante Tapatalk
Yo estaba en la misma parada.
Tirarlo al APV con el tope de 6 utm ($2.010.880.-) y el resto a una cuenta 2.
Pero no cacho si será asi de sencillo.
Al final el ahorro obligatorio y el APV son para fines previsionales, solo que con el traspaso te ganas un 15% adicional, que representarían meses extras de cotización en el ahorro obligatorio. Sería como un win-win?

Por otro lado, aun no hago nada, no quiero bajar mi número. Me estoy esmerando en tapar las lagunas previsionales que se me hicieron mientras estudiaba...
 

Jotequila

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29 Mayo 2004
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Si el alguno de estos beneficios tributarios para personas naturales,se queda "CHICO" para ti:

-Beneficio de rebaja por intereses de hipotecario
-Beneficio de rebaja de intereses por APV
-Beneficio de exención de impuestos como beneficio al ahorro

Felicidades, ganas mucha plata y debes asesorarte por expertos que te digan bajo que "figura empresarial" operar, pero de ningún modo como persona natural.

Punto 1: la rebaja de intereses por hipotecario también tiene tope de renta...
Punto 2: lo hago
Punto 3: ¿Te refieres al 57 bis? Ya no existe
 
Última modificación:

clusten

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Moví la parte que nos íbamos por las ramas a este hilo: https://www.capa9.net/temas/retiro-10-fondos-de-pensiones-conversación.1127172/ Esto pues me parece que acá es conveniente discutir el QUE hacer con el retiro y no si las AFP son buenas, malas o filosofar sobre el sistema (ya tenemos threads para eso).

La parte de beneficios tributarios no la moví pues tiene algo de relación con que hacer con el retiro, sin embargo, parte se está escapando por las ramas tambien.
 
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