Se da tantas vueltas que al final me perdí con sólo una lectura.
Termina diciendo "
en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores" pero acá no hablamos de correspondencia privada, hablamos del uso del correo de la empresa que para la misma no es privado ya que es de trabajo.
¿O para efectos legales redefinen el concepto de "
privado"?
También indica que:
<< "
Siendo el titular de la empresa el pagador de los gastos inherentes al uso del correo electrónico, no se le puede, de entrada, exigir que vaya a su costa la utilización del mismo para fines personales del asalariado o no relacionado directamente con la propia producción o la prestación del servicio de que se trate: se trataría de un enriquecimiento injusto, cuando no, en determinados casos, de un abuso de derecho o una deslealtad contractual" (Miguel Angel Falguera i Baró, "Uso por el trabajador del correo electrónico de la empresa para fines extraproductivos y competencias de control del empleador", Revista Relaciones Laborales Nº 22, España, noviembre de 2000, página 24).>> (¿Por qué de España?)
Igual menciona el tema del reglamento interno de la empresa.
Me recuerda esas respuestas en que cada uno termina interpretando lo que quiere. 

 Da la impresión de que dijera que no se puede pero que hay más variables realmente.