Teletrabajo legal o acuerdos de caballero

Zuljin

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El otro día hablaba con un amigo de las ventajas del teletrabajo para quienes obviamente podemos trabajar remoto. Ahí teníamos un tira y afloja porque yo hablaba de las ventajas pero el socio se quejaba. Igual tenía un punto porque ahora tiene que comprarse un notebook (igual tenía notebook de antes pero era para reflejar el punto) y en su contrato no le exigían equipamiento, igual que el internet de la casa.

Una idea es que las unidades de Bienestar de las empresas podrían dar créditos blandos para comprar equipamiento para el teletrabajo (onda comprar notebooks al por mayor y que te los descuenten por planilla sin interés), pero al margen de que nos guste el teletrabajo ¿cómo está la ley laboral para este cambio? Por ejemplo en el contrato de trabajo no recuerdo que te exigen tener notebook en la casa o contar con conexión a internet.

Igual yo creo que no hay quejas masivas por la situación actual del país y porque creo que el teletrabajo tiene más ventajas que desventajas, pero en un momento determinado alguien puede quejarse legalmente.

Leguleyeseñal para @sebastian.bilbao
 

javiernico

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Para mi si el PC o internet es parte del trabajo, te lo debe proveer el empleador. El como lo hace es la cuestión a negociar

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sebastian.bilbao

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aloha.
Bueno, les cuento un dato...
Gran parte de la ley de Teletrabajo es de mi autoría ( modestia aparte).
Mi tesis de grado fue el teletrabajo, y fueron más de 90 páginas a propósito del teletrabajo. El autor que más había escrito en Chile era Ugarte Cataldo con 5 páginas. Posteriormente, me contrataron de la cámara de Diputados para asesorar y hacer un informe y tuve que adaptar mi tesis a el formato de informe para los proyectos en tramitación. Cuento corto, el informe fue entregado a varios de los autores del proyecto y hoy es ley.
El único aspecto que quedó afuera, son los otros tipos de teletrabajo, que quedan regulados como trabajo presencial.

En cuanto al fondo...Hay un tema con las herramientas.
Las debe proporcionar el empleador o si hay acuerdo, en relación al artículo 5 del Código del Trabajo, debe haber una recompensa.
LA ley actual considera esa situación

Artículo 152 quáter L.- Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
 

Bicktor

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Yo llevo de marzo trabajando de la casa a lo compadre xD, de la oficina me traje una pantalla y el teclado, estoy usando mi notebook personal.

Entiendo que el teletrabajo esta regulado.

Artículo 152: “Los gastos asociados a los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación […] serán de cargo del empleador”.

Un porcentaje del Internet lo debería pagar la empresa.

Que he ahorrado, en bencina, comida, ropa, corte de pelo .

Quizás la cuenta de la luz subió algo antes la casa pasaba sola, el gas dura menos, donde cocino. (compraba almuerzo en el trabajo)

Me levanto más tarde y a las 17 o 18 me desconecto.

Cómo la mayoría son ventajas por ahora no me quejo, en el trabajo tenia un computador mejor que el mio pero era de escritorio y no me lo iba a traer :/.

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hashimoto

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El otro día hablaba con un amigo de las ventajas del teletrabajo para quienes obviamente podemos trabajar remoto. Ahí teníamos un tira y afloja porque yo hablaba de las ventajas pero el socio se quejaba. Igual tenía un punto porque ahora tiene que comprarse un notebook (igual tenía notebook de antes pero era para reflejar el punto) y en su contrato no le exigían equipamiento, igual que el internet de la casa.

Una idea es que las unidades de Bienestar de las empresas podrían dar créditos blandos para comprar equipamiento para el teletrabajo (onda comprar notebooks al por mayor y que te los descuenten por planilla sin interés), pero al margen de que nos guste el teletrabajo ¿cómo está la ley laboral para este cambio? Por ejemplo en el contrato de trabajo no recuerdo que te exigen tener notebook en la casa o contar con conexión a internet.

Igual yo creo que no hay quejas masivas por la situación actual del país y porque creo que el teletrabajo tiene más ventajas que desventajas, pero en un momento determinado alguien puede quejarse legalmente.

Leguleyeseñal para @sebastian.bilbao

salio el marzo la ley que
cito : " Según el nuevo Artículo 152: “Los gastos asociados a los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación […] serán de cargo del empleador”.

la ley es la 21220
 

sr_meck

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En resumen bono de internet pero te quitan el bono de movilización.

Las herramientas te las debe entregar el empleador, hay un tema no menor con los temas de seguridad de la información accesos y eso.

Nosotros estamos implementado muchas soluciones de teletrabajo para empresas, en todas incluye une equipo remoto el cual conecta en el internet de su casa y entrega todos los acceso extendiendo la LAN hasta el lugar del empleador de forma segura y conforme a todas las politicas de seguridad asociadas.

Saludos
 

hashimoto

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aloha.
Bueno, les cuento un dato...
Gran parte de la ley de Teletrabajo es de mi autoría ( modestia aparte).
Mi tesis de grado fue el teletrabajo, y fueron más de 90 páginas a propósito del teletrabajo. El autor que más había escrito en Chile era Ugarte Cataldo con 5 páginas. Posteriormente, me contrataron de la cámara de Diputados para asesorar y hacer un informe y tuve que adaptar mi tesis a el formato de informe para los proyectos en tramitación. Cuento corto, el informe fue entregado a varios de los autores del proyecto y hoy es ley.
El único aspecto que quedó afuera, son los otros tipos de teletrabajo, que quedan regulados como trabajo presencial.

En cuanto al fondo...Hay un tema con las herramientas.
Las debe proporcionar el empleador o si hay acuerdo, en relación al artículo 5 del Código del Trabajo, debe haber una recompensa.
LA ley actual considera esa situación

uta me ganaste por 10 minutos por ke me puse a buscar la ley xD
 
Última modificación:

sebastian.bilbao

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nop no pueden quitarte ningun bono legalmente, tal vez acordado entre las parte si pero legalmente no se puede
Es una discusión que hay hace meses.
en principio la DT ha dicho que no, pero los Tribunales no se rigen por ella.
La gran mayoría de los laboralistas dice que si, porque no es parte del sueldo, es una remuneración compensatoria que pierde su razón de ser. Como no hay traslado, no hay causa. Al no haber causa, no hay un motivo para su pago.
Lo mismo se dijo respecto de la salacuna.
Hay que esperar los primero fallos para tener certeza.
 

Bicktor

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nop no pueden quitarte ningun bono legalmente, tal vez acordado entre las parte si pero legalmente no se puede
De seguro te harían firmar algún anexo y cambiar los bonos.

Aunque los bonos por lo general son para hacer cuadrar el sueldo, al final me interesa que me paguen lo que pedi cuando entre en la empresa.

Así que sería como cambiarle el nombre a ese bono de movilización por Internet.

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Zuljin

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Guena.
Seba, ¿Hay algo relacionado con el seguro laboral, la mutual y todo eso?
 

ayn

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En lo relativo al seguro contra accidentes si te quemas haciendote un cafe para trabajar es accidente del trabajo y la empresa esta obligada a evaluar tu puesto de trabajo.

Ahora he tenido un par de clie tes que argumentan que estamos en una situacion excepcional y todavia no implementaran teletrabajo de forma permanente, solo en este tiempo de contingencia y por lo tanto no les aplica la ley, incluso he tenido un par de discusiones con las areas juridicas por este tema.

En mi oficina ys algo he conversado con el dueño y le he propuesto que mantengamos independiente de la pandemia 2 dias de teletrabajo a la semana, ya lo tengo medio comvencido.

Saludos

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K3rnelpanic

non serviam
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En mi trabajo hasta nos hicieron un anexo en donde regulan el teletrabajo.
En mi caso estoy utilizando mi computador propio porque me es más útil que el que me iban a pasar desde la compañía.
Me compensan con un monto X por gastos asociados al uso de Internet y derivados así que no me quejo.
Ahora a ver cómo es el tema de la desconexion obligatoria de 12 hrs cuando se está con art 22

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TheLostShadow

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Lo mismo por aca, nos hicieron anexo para el teletrabajo, el empleador nos entrego Notebook y celular desde antes, asi que por ese lado esta cubierto lo necesario.


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galansinchance

enajenao
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Hola!

Por mi lado de empleador somos una empresa compuesta por 11 personas, desde que la fundé a mi equipo les entregué notebooks en lugar de pc (gentileza se don guerre mi proveedor estrella), por lo que la movilidad ya estaba cubierta, de hecho contraté a un chico que trabaja desde conce y lo veo una vez al año..

Como trabajamos en edificios tuve que separar y dejar a 4 personas que andamos en la calle (me incluyo) y el resto todos en remoto.

Levanté en octubre pasado una VPN y conecté a todos mis clientes a ella por lo que entregamos soporte remoto para evitar al mínimo posible tener que salir.

Legalmente no hemos hecho los anexos aún pero deberé hacerlos pq con esto la política de mi startup probablemente se vuelva permanente y la oficina que ya se convirtió en bodega, lo siga siendo en parte de esa forma.

Ha resultado bastante bien al principio a algunos les costó adaptarse pero con el tiempo lo han ido logrando.

Ahora me gustaría aprovechar esta tendencia y poder contratar gente de otros países en la misma modalidad, onda tener desarrolladores de Bolivia, Perú, etc etc

Saludos.

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sebastian.bilbao

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En lo relativo al seguro contra accidentes si te quemas haciendote un cafe para trabajar es accidente del trabajo y la empresa esta obligada a evaluar tu puesto de trabajo.

Ahora he tenido un par de clie tes que argumentan que estamos en una situacion excepcional y todavia no implementaran teletrabajo de forma permanente, solo en este tiempo de contingencia y por lo tanto no les aplica la ley, incluso he tenido un par de discusiones con las areas juridicas por este tema.

En mi oficina ys algo he conversado con el dueño y le he propuesto que mantengamos independiente de la pandemia 2 dias de teletrabajo a la semana, ya lo tengo medio comvencido.

Saludos

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La ley es aplicable, incluso en el teletrabajo eventual o transitorio.
El seguro se aplica también en la casa, pero habrá que ver caso a caso.

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sebastian.bilbao

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31 Agosto 2005
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Hola!

Por mi lado de empleador somos una empresa compuesta por 11 personas, desde que la fundé a mi equipo les entregué notebooks en lugar de pc (gentileza se don guerre mi proveedor estrella), por lo que la movilidad ya estaba cubierta, de hecho contraté a un chico que trabaja desde conce y lo veo una vez al año..

Como trabajamos en edificios tuve que separar y dejar a 4 personas que andamos en la calle (me incluyo) y el resto todos en remoto.

Levanté en octubre pasado una VPN y conecté a todos mis clientes a ella por lo que entregamos soporte remoto para evitar al mínimo posible tener que salir.

Legalmente no hemos hecho los anexos aún pero deberé hacerlos pq con esto la política de mi startup probablemente se vuelva permanente y la oficina que ya se convirtió en bodega, lo siga siendo en parte de esa forma.

Ha resultado bastante bien al principio a algunos les costó adaptarse pero con el tiempo lo han ido logrando.

Ahora me gustaría aprovechar esta tendencia y poder contratar gente de otros países en la misma modalidad, onda tener desarrolladores de Bolivia, Perú, etc etc

Saludos.

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Los anexos son obligatorios y deben regular todo lo relativo al teletrabajo. Lo importante es para el tema de accidentes del trabajo. Sin anexo van a tener problemas.
Además puede darse que después de la pandemia se apliquen causales de despido.


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galansinchance

enajenao
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Tendría que verlo igual, ya que ahora el teletrabajo es voluntario, es decir, de ahora en adelante no será obligación ir trabajar a la oficina, pero tampoco será obligación trabajar en la casa. Pueden trabajar en la oficina o en la casa voluntariamente. No se me ocurre cómo meter eso en un anexo.
 

schyzo

Experto (retirado) en comer costillar c/ cubiertos
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Interesante el tema, me suscribo para ir haciendo algunas preguntas. En unas semanas debo firmar anexo de contrato con condiciones específicas de teletrabajo y quisiera estar bien cubierto, por lo que pediré recomendaciones a los aquí presentes.

Hasta ahora no he tenido problemas con mi empleador a causa del teletrabajo. Nos llevamos los notebook y monitores a la casa, trabajamos en la misma jornada que en oficina y en general ha sido más productivo que pre-Covid. Además no hemos tenido disminución de salarios. Si me interesa regular en el anexo lo relacionado a desconexión digital (que después de la jornada p. ej puedo apagar mi teléfono laboral sin problema) y el manejo de horas extraordinarias

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Gigioster

Roar Roar...ROOOOAAARR!!
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Yo tambien hago teletrabajo, parti como en agosto-septiembre del año pasado por que mi señora es discapacitada y empezo a estar mas mal. En octubre la operaron y vino el estallido. Hasta enero de este año estuve en la casa y desde ahi mi jefe me pidio ir a la oficina al menos 2 dias. En marzo pedi vacaciones y llego el covida y desde ahi estoy en la casa de nuevo.

La empresa paga el celular, pero no el internet. Pero concuerdo con la mayoría, son tantos los beneficios de estar en la casa que realmente no podría reclamar.

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