Tema de Isapres - ¿y si quiebran?

TitoHL

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2 Marzo 2011
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Al margen que el monto inviable que se quiere exigir es un cálculo político del zurderío oficialista, porque es el doble de lo que indicó la comisión experta del ramo, y que ese es el cálculo que defiende la oposición...

Tú eres un adulto. Sabes perfectamente que si tu billetera tiene 15 lucas, no puedes pagarme 25.

De hecho, si insisto en cobrarte 25, mi única opción es pedir tu quiebra, y no recibiré 25. Recibiré lo que tengas hasta 25, salvo aquello que necesitas para vivir, si otros no me ganan el quien vive. Da lo mismo si necesito los 25 para vivir, si soy un santo y tu el mismo demonio. La ley chilena no obliga a nadie a lo imposible, y es imposible que te de 25 si tengo 15. Asi que el resto se pierde nomás. Así funcionan las deudas en Chile, seas mega rico o mega pobre. La única diferencia es que un humano, una persona natural, no deja de existir si pierde sus bienes. Una empresa, una fundación, una sociedad, una persona jurídica, no es más que un conjunto de bienes con un propósito. Si no hay bienes, no hay persona jurídica. Básicamente deja de existir. Y ya me dirás tú el tamaño de la tabla Ouija y el nivel del nigromante que necesitaremos para que una empresa extinta devuelva bonos desde el más allá.

Me saca de mis casillas que el gobierno venda una idea similar a "oh! El super mega poder del gobierno progresista nos obliga a pagar!!! Subiremos a nuestros aviones con sacos de dinero para hacerlo, no podemos resistir!!"... ¿En qué planeta tenemos la capacidad de obligar a gente que no vive en Chile, que no es Chilena y cuya única vinculación con el país es un activo que nos estamos echando de forma dudosamente legal (porque lamentablemente la tercera sala de la corte suprema NO ES PARTE DEL LEGISLATIVO, pero estamos sonados porque el órgano que corrige a un juez cuando delira es LA CORTE SUPREMA) a hacer algo que le perjudique? Ciertamente no en éste. Así que la salida debe mantenerse cerca de los márgenes de las garantías que tienen las Isapres. Si no, no sólo no recibiremos nada, si no que terminaremos en un tribunal internacional donde Cordero y el juez Muñoz tienen tanto poder e influencia como yo en la casa de mi ex suegro.

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Se agradece la explicación en simple para quienes no dominamos el tema legal.
 

MELERIX

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30 Diciembre 2013
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Senado aprueba ley corta de isapres: incorpora mecanismo que posibilita la mutualización de la deuda​


Tras un intenso debate que se prolongó por más de dos horas, la sala del Senado aprobó ayer lunes –con 40 votos a favor, uno en contra y una abstención- el proyecto de ley corta de isapres en general.

De esta forma, la iniciativa dio un paso clave luego de una extensa tramitación de ochos meses en la Comisión de Salud y en la misma instancia de Hacienda, y culminó la tarea que quedó pendiente en la sesión prevista el miércoles recién pasado.

Cumplida esta etapa, el proyecto pasará a iniciar su tramitación en la Cámara de Diputados a contar de marzo. En relación al periodo establecido para completar la tramitación en el Congreso, cabe señalar que el plazo máximo para la promulgación de la ley es mayo próximo, ya que en ese mes tendrá lugar la entrada en vigor del fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema por tabla de factores de agosto de 2023, la cual ha sido postergada en dos oportunidades.

Parlamentarios abren la puerta a la mutualización

No obstante el alto respaldo al proyecto en general, el debate entre los senadores evidenció numerosas discrepancias que se ampliaron luego en la fase posterior de discusión de las indicaciones que se extendió por las horas siguientes y continuaba al cierre de esta edición.

Uno de los puntos más altos de la discusión giró en torno a la indicación de senadores de Chile Vamos que establece una fórmula de cálculo de las devoluciones que las isapres deben entregar a los usuarios que, en definitiva, incorpora el criterio de mutualización de los riesgos. Y si bien esta propuesta fue objeto de intensas críticas de senadores oficialistas, finalmente fue aprobada en una estrecha votación –23 a favor y 20 en contra-, desenlace que fue posible tras una votación previa en la cual se aprobó la admisibilidad de esta indicación (23 contra 20), aspecto que motivó uno de los mayores diferendos durante la sesión ya que posibilitó un pronunciamiento por mayoría simple. Mientras el senador PS Alfonso de Urresti formuló reparos de constitucionalidad -por cuanto implica la revisión posterior de un mecanismo establecido en un fallo judicial-, su par de la UDI Sergio Gahona aseveró que la indicación es admisible por cuanto la sentencia de la corte “no establece ni mecanismos de cálculo ni montos a devolver”.

 

ayn

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kniitro

Charanguista!
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8 Julio 2009
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7.4% el % maximo de subida que podran aplicar las isapres.....



Si esto no es un P*** en el ojo no se que es.

me va a subir lo mismo que bajo por el ajuste del GES....
Agregale que autorizaron comenzar antes con el alza para que "no colapse la industria" (antes se hacian a mitad de años y ahora autorizaron adelantarla para abril)

" El ICSA normalmente se aplicaba en junio, pero como parte de las medidas de emergencia que impulsó el Gobierno por la crisis de la industria, este año será en abril"

 

max3_16

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23 Septiembre 2019
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Según la noticia sólo se acepto que lo incluyera el senado y no el ejecutivo

La mutualizacion perse dice que no es inconstitucional

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