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- 6 Junio 2007
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El jueves 16 de junio se publicó en el Diario Oficial la norma técnica que regula las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los terminales utilizados en las redes móviles en el país.
Un marco creado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones para regir la manera en que se venderán los smartphones, módems, tablets y otros aparatos que se conectan a través de los operadores locales, dando pleno acceso a servicios en el país.
En la misma, se estipula que los dispositivos móviles a comercializarse en Chile tendrán un sticker que mostrará las capacidades de cada equipo ofrecido en vitrina. Si el equipo no es compatible con todas las bandas explotadas comercialmente en todos los operadores, no será considerado compatible con esa tecnología.
Así las cosas, un equipo apto para funcionar en algunas bandas 4G, algunas bandas 3G, y todas las bandas 2G, será considerado un equipo 2G y tendrá un sticker que lo avale en esa categoría.
La normativa impide que un equipo no compatible en su totalidad con alguna de las 3 tecnologías ofrecidas en Chile sea comercializado en el país, puesto que no recibirá la homologación necesaria para llegar a punto de venta. Un equipo no homologado — o sin sticker — no podrá venderse ni funcionar.
Estas certificaciones son entregadas por empresas idóneas que “acreditarán la homologación del correspondiente modelo de equipo”, engrosando una base de datos única principalmente rellenada por los operadores y fabricantes, quienes tendrán que entregar todos los datos que permitan individualizar cada dispositivo vendido en Chile.
El mínimo de información que incluye esta base de datos centralizada contempla el tipo de dispositivo, marca, modelo técnico, modelo comercial, versión de hardware, tipo de sistema operativo, versión de sistema operativo, versión de software de personalización del fabricante, versión de software de personalización del operador, empresa proveedora del equipo, empresa certificadora que aprueba su uso en el país, fecha de homologación, IMEI, clasificación de homologación (si es 2G, 3G, 4G y futuras tecnologías), aptitud para SAE, fecha de inscipción en la base de datos y el nombre de la empresa certificadora que inscribe en la base de datos.
Esta base de datos no considera nombre del dueño del equipo o su dirección física. De todas maneras, eso está en manos del operador en una base de datos cruzada.
¿Y esto en qué me afecta?
Esta base de datos permite crear una efectiva forma de rastreo y bloqueo de aparatos clonados yrobados, permitiendo a los operadores tomar acción ante este problema de forma más efectiva.
Sin embargo, esto provoca un efecto colateral en el que algunos pueden verse afectados.
La normativa faculta a los operadores a bloquear el acceso a redes a cualquier dispositivo que no esté en la base de datos centralizada, lo que deja sin opciones de traficar datos en las compañías a todo aquel aparato que ingrese al país importado por empresas de terceros o por personas naturales que no hayan certificado su terminal.
El artículo 3ero de la normativa, tal como aparece en el cuerpo legal, estipula lo siguiente: “Las concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles sólo habilitarán en sus respectivas redes equipos terminales móviles cuyos correspondientes modelos hayan cumplido con el procedimiento de homologación, salvo aquellos que se encuentren en el país operando en modalidad de roaming internacional”.
En español antiguo: si compras el teléfono de tus sueños en un viaje, o decides traerte un teléfono desde el extranjero para evitar pagar el precio que tendría en Chile, o deseas buscar alguna alternativa que no está disponible acá de forma convencional, no podrás usarlo de inmediato porque ya no será llegar y activar.
“Con esto queremos darle la seguridad al usuario que su dispositivo podrá ser apto para las tecnologías en operación en Chile”, explica Pedro Huichalaf.
El timonel de la SUBTEL asegura que esta restricción por ningún motivo implica una restricción a la libre importación de dispositivos móviles para su uso en el país.
“No hay una prohibición, es simplemente una adopción y una decisión. Si una persona quiere traer uno, dos, tres, cuatro, cinco o diez teléfonos, no hay ningún problema. Lo único que le estamos diciendo es que previo al ingreso de ese teléfono a la red, tiene que certificar que ese teléfono es legal y tiene un IMEI válido, o no funcionará (…) Uno es gratis al año, por el segundo tiene que pagar por el servicio”, argumentó el subsecretario.
“Si tú traes un teléfono de afuera funciona sin problemas, pero puede que genere problemas de interferencia de las redes si es un teléfono adulterado, si te lo roban no existe fórmula para bloquearlo por IMEI, no sabes si te va a llegar el mensaje de alerta o no, no sabes si te sirve para todas las compañías. Ante toda esa incertidumbre, nosotros establecimos una norma clara que favorece la seguridad”, comentó la autoridad.
“Esto no va a ser una complicación, pues el mercado ya hace esta certificación. Sólo les estamos diciendo que haya un registro, y les decimos que si un teléfono no está registrado entonces no va a funcionar“, sentenció Huichalaf.
Sin embargo, esto implica una problemática de cara a aquellos que compran más de un equipo al año en el extranjero y que tendrán que pagar cada vez que quieran cambiar su dispositivo; aunque, principalmente, afectaría a aquellos que compran equipos en importadoras, las que se verán en la obligación de regular su funcionamiento a este nuevo cuerpo legal y tendrán que traspasar el costo que tendrá la certificación e inscripción en la base de datos unificada a sus clientes, haciendo menos competitivos sus precios.
También podría afectar el mercado de teléfonos open o desbloqueados vendidos de forma Directa tanto por fabricantes en sus tiendas como en el retail, puesto que la homologación que se hace para llegar a punto de venta en ese caso sólo es realizada por la propia empresa, no teniendo que pasar por ningún otro proceso para validar su funcionamiento y — por ende — facilitando su rápida puesta en venta en el mercado.
En el caso hipotético de que fueras una empresa que quiere introducir un smartphone en el país que no esté homologado por una entidad equivalente, y desea asegurarse que el equipo que quiere vender funciona correctamente a nivel de software, hardware y redes para cumplir con la norma, las oficinas existentes que se encargan de ese proceso para operadores y fabricantes en la actualidad contemplan valores de alrededor de USD $5000 por cada aparato testeado.
Se considera un smartphone para cada variante de operador y cada versión de software desarrollada.
https://pisapapeles.net/subtel-normativa-smartphones-importados/
Un marco creado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones para regir la manera en que se venderán los smartphones, módems, tablets y otros aparatos que se conectan a través de los operadores locales, dando pleno acceso a servicios en el país.
En la misma, se estipula que los dispositivos móviles a comercializarse en Chile tendrán un sticker que mostrará las capacidades de cada equipo ofrecido en vitrina. Si el equipo no es compatible con todas las bandas explotadas comercialmente en todos los operadores, no será considerado compatible con esa tecnología.
Así las cosas, un equipo apto para funcionar en algunas bandas 4G, algunas bandas 3G, y todas las bandas 2G, será considerado un equipo 2G y tendrá un sticker que lo avale en esa categoría.
La normativa impide que un equipo no compatible en su totalidad con alguna de las 3 tecnologías ofrecidas en Chile sea comercializado en el país, puesto que no recibirá la homologación necesaria para llegar a punto de venta. Un equipo no homologado — o sin sticker — no podrá venderse ni funcionar.
Estas certificaciones son entregadas por empresas idóneas que “acreditarán la homologación del correspondiente modelo de equipo”, engrosando una base de datos única principalmente rellenada por los operadores y fabricantes, quienes tendrán que entregar todos los datos que permitan individualizar cada dispositivo vendido en Chile.
El mínimo de información que incluye esta base de datos centralizada contempla el tipo de dispositivo, marca, modelo técnico, modelo comercial, versión de hardware, tipo de sistema operativo, versión de sistema operativo, versión de software de personalización del fabricante, versión de software de personalización del operador, empresa proveedora del equipo, empresa certificadora que aprueba su uso en el país, fecha de homologación, IMEI, clasificación de homologación (si es 2G, 3G, 4G y futuras tecnologías), aptitud para SAE, fecha de inscipción en la base de datos y el nombre de la empresa certificadora que inscribe en la base de datos.
Esta base de datos no considera nombre del dueño del equipo o su dirección física. De todas maneras, eso está en manos del operador en una base de datos cruzada.
¿Y esto en qué me afecta?
Esta base de datos permite crear una efectiva forma de rastreo y bloqueo de aparatos clonados yrobados, permitiendo a los operadores tomar acción ante este problema de forma más efectiva.
Sin embargo, esto provoca un efecto colateral en el que algunos pueden verse afectados.
La normativa faculta a los operadores a bloquear el acceso a redes a cualquier dispositivo que no esté en la base de datos centralizada, lo que deja sin opciones de traficar datos en las compañías a todo aquel aparato que ingrese al país importado por empresas de terceros o por personas naturales que no hayan certificado su terminal.
El artículo 3ero de la normativa, tal como aparece en el cuerpo legal, estipula lo siguiente: “Las concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles sólo habilitarán en sus respectivas redes equipos terminales móviles cuyos correspondientes modelos hayan cumplido con el procedimiento de homologación, salvo aquellos que se encuentren en el país operando en modalidad de roaming internacional”.
En español antiguo: si compras el teléfono de tus sueños en un viaje, o decides traerte un teléfono desde el extranjero para evitar pagar el precio que tendría en Chile, o deseas buscar alguna alternativa que no está disponible acá de forma convencional, no podrás usarlo de inmediato porque ya no será llegar y activar.
“Con esto queremos darle la seguridad al usuario que su dispositivo podrá ser apto para las tecnologías en operación en Chile”, explica Pedro Huichalaf.
El timonel de la SUBTEL asegura que esta restricción por ningún motivo implica una restricción a la libre importación de dispositivos móviles para su uso en el país.
“No hay una prohibición, es simplemente una adopción y una decisión. Si una persona quiere traer uno, dos, tres, cuatro, cinco o diez teléfonos, no hay ningún problema. Lo único que le estamos diciendo es que previo al ingreso de ese teléfono a la red, tiene que certificar que ese teléfono es legal y tiene un IMEI válido, o no funcionará (…) Uno es gratis al año, por el segundo tiene que pagar por el servicio”, argumentó el subsecretario.
“Si tú traes un teléfono de afuera funciona sin problemas, pero puede que genere problemas de interferencia de las redes si es un teléfono adulterado, si te lo roban no existe fórmula para bloquearlo por IMEI, no sabes si te va a llegar el mensaje de alerta o no, no sabes si te sirve para todas las compañías. Ante toda esa incertidumbre, nosotros establecimos una norma clara que favorece la seguridad”, comentó la autoridad.
“Esto no va a ser una complicación, pues el mercado ya hace esta certificación. Sólo les estamos diciendo que haya un registro, y les decimos que si un teléfono no está registrado entonces no va a funcionar“, sentenció Huichalaf.
Sin embargo, esto implica una problemática de cara a aquellos que compran más de un equipo al año en el extranjero y que tendrán que pagar cada vez que quieran cambiar su dispositivo; aunque, principalmente, afectaría a aquellos que compran equipos en importadoras, las que se verán en la obligación de regular su funcionamiento a este nuevo cuerpo legal y tendrán que traspasar el costo que tendrá la certificación e inscripción en la base de datos unificada a sus clientes, haciendo menos competitivos sus precios.
También podría afectar el mercado de teléfonos open o desbloqueados vendidos de forma Directa tanto por fabricantes en sus tiendas como en el retail, puesto que la homologación que se hace para llegar a punto de venta en ese caso sólo es realizada por la propia empresa, no teniendo que pasar por ningún otro proceso para validar su funcionamiento y — por ende — facilitando su rápida puesta en venta en el mercado.
En el caso hipotético de que fueras una empresa que quiere introducir un smartphone en el país que no esté homologado por una entidad equivalente, y desea asegurarse que el equipo que quiere vender funciona correctamente a nivel de software, hardware y redes para cumplir con la norma, las oficinas existentes que se encargan de ese proceso para operadores y fabricantes en la actualidad contemplan valores de alrededor de USD $5000 por cada aparato testeado.
Se considera un smartphone para cada variante de operador y cada versión de software desarrollada.
https://pisapapeles.net/subtel-normativa-smartphones-importados/
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