Consulta devoluciones en pc factory

erfierno

immortal
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6 Mayo 2010
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Buanas noches, al grano: Compre un producto en Pcfactory hace 2 das por internet retiro en tienda, y quisiera hacer una devolucin de producto ya que no me gust, lo pagu con visa. En esta tienda particular respetan la satisfaccion del cliente dentro de los 10 das ? ya que he escuchado que es media complicada para las decoluciones en esta tienda.
 

deshxc

impresor grafico
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25 Noviembre 2008
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Se ms especific....

Que compraste y por qu no te gust ?



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deshxc

impresor grafico
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25 Noviembre 2008
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Tendras que decir algo como que las caractersticas descritas no eran correctas

Porque te van a wueviar para hacerte la devolucin





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Matjazz

asdf
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18 Agosto 2007
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demas que te webean, a mi una vez me hicieron esperar ene porque me vendieron una wea que no era.

pero eso de los 10 dias por compras por internet es por ley. Para compras presenciales algunas empresas te dan ese beneficio, pero para compras por internet es por ley.
 

erfierno

immortal
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6 Mayo 2010
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demas que te webean, a mi una vez me hicieron esperar ene porque me vendieron una wea que no era.

pero eso de los 10 dias por compras por internet es por ley. Para compras presenciales algunas empresas te dan ese beneficio, pero para compras por internet es por ley.

mmm :/ maana voy entonces, si la compre por internet me deberian respetar 10 das.
 

Lucianin

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21 Enero 2008
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Tienes 10 das por haber comprado por internet.

Ojo que debe ir sellada
 

Carlos E. Flores

Zombie
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Son 10 días cuando compras a distancia. No cuando retiras en una tienda.

El tema es viejo, pero si nadie sabe, hay que aclararlo.
 

filex

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26 Octubre 2005
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8.2.- Compras realizadas por la WEB o telefónicamente: De acuerdo a la facultad que confiere el artículo 3BIS de la Ley del Consumidor, PC Factory no otorga el derecho de retracto o garantía de satisfacción en ni ningún tipo de compras, bajo ninguna circunstancia.

https://www.pcfactory.cl/terminosycondiciones#8


No veo por donde esto se puede negar como dicen ellos: http://iura.cl/19496/3-bis.html

Lo de la satisfacción, eso si lo pueden negar ( me gusto por ejemplo), pero dentro de los 10 días, compras online tiene el derecho.

Ojala que puedas obtener esto, te van a tramitar como chino para hacerte perder el tiempo y desistas.
 
Última modificación:

Lucianin

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21 Enero 2008
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Son 10 días cuando compras a distancia. No cuando retiras en una tienda.

El tema es viejo, pero si nadie sabe, hay que aclararlo.

La compra por internet es una compra a distancia, independientemente si te envían a la casa, a una sucursal de correos o retiras en sus tiendas.

El elemento clave es que tu consentimiento se forma a través de una forma no presencial, donde no puedes ver el producto que estás comprando.

Creo que tu aclaración estuvo de más, porque es incorrecto.

Saludos!
 

Carlos E. Flores

Zombie
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17 Marzo 2005
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La compra por internet es una compra a distancia, independientemente si te envían a la casa, a una sucursal de correos o retiras en sus tiendas.

El elemento clave es que tu consentimiento se forma a través de una forma no presencial, donde no puedes ver el producto que estás comprando.

Creo que tu aclaración estuvo de más, porque es incorrecto.

Saludos!

Ves y revisas el producto al retirarlo de manera presente.

Por lo que tu aclaración estuvo de más, por que es incorrecta.
 

Sago7

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5 Julio 2006
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Pero técnicamente la transacción o el acto de comprar es remoto (teléfono/internet). El retiro es parte de post venta. Segun mi criterio.
 

Lucianin

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21 Enero 2008
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Ves y revisas el producto al retirarlo de manera presente.

Por lo que tu aclaración estuvo de más, por que es incorrecta.

Base?

Artículo 3º bis.- El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos: a) En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.
El ejercicio de este derecho se hará valer mediante carta certificada enviada al proveedor, al domicilio que señala el contrato, expedida dentro del plazo indicado en el en el encabezamiento;
b) En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario. Para ello podrá utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el contrato. En este caso, el plazo para ejercer el derecho de retracto se contará desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración del contrato en el caso de servicios, siempre que el proveedor haya cumplido con la obligación de remitir la confirmación escrita señalada en el artículo 12 A. De no ser así, el plazo se extenderá a 90 días. No podrá ejercerse el derecho de retracto cuando el bien, materia del contrato, se haya deteriorado por hecho imputable al consumidor.
En aquellos casos en que el precio del bien o servicio haya sido cubierto total o parcialmente con un crédito otorgado al consumidor por el proveedor o por un tercero previo acuerdo entre éste y el proveedor, el retracto resolverá dicho crédito. En caso de haber costos involucrados, éstos serán de cargo del consumidor, cuando el crédito haya sido otorgado por un
tercero.
Si el consumidor ejerciera el derecho consagrado en este artículo, el proveedor estará obligado a devolverle las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación del retracto. Tratándose de servicios, la devolución sólo comprenderá aquellas sumas abonadas que no correspondan a servicios ya prestados al consumidor a la fecha del retracto.
Deberán restituirse en buen estado los elementos originales del embalaje, como las etiquetas, certificados de garantía, manuales de uso, cajas, elementos de protección o su valor respectivo, previamente informado.

Si te fijas, la ley sólo establece como requisito la contratación a distancia, pero nada respecto al retiro.
 

Carlos E. Flores

Zombie
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17 Marzo 2005
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Te concedo que bajo un punto de vista tienes toda la razón. Entiendo a lo que apuntas.

No se mete en la parte en que lo retira personalmente por que es donde puede ver físicamente el producto y es en ese momento en que el cliente podría desistir de una compra.

Mi punto de vista es que esa es la intención del 3 bis. Proteger al consumidor de una mala compra por no tener el producto de forma física. Por catálogo hay cosas que ni se parecen al tenerlas físicamente.

Aunque no dudo que un abogado pueda enfocarlo para donde quiera y que dependerá del estado de ánimo del "honorable" juez en su momento (como en muchas otras cosas). Algunos van por la letra, otros por el "espíritu de la ley". Otros por el que pague mejor :p. Etc.

Y de todas maneras el inciso "b" da la potestad al comerciante de no ofrecer esa opción manifestándolo expresamente. Cosa que está publicada. Por lo que no hay nada que alegar de todas maneras.
 

Lucianin

Gold Member
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21 Enero 2008
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Te concedo que bajo un punto de vista tienes toda la razón. Entiendo a lo que apuntas.

No se mete en la parte en que lo retira personalmente por que es donde puede ver físicamente el producto y es en ese momento en que el cliente podría desistir de una compra.

Mi punto de vista es que esa es la intención del 3 bis. Proteger al consumidor de una mala compra por no tener el producto de forma física. Por catálogo hay cosas que ni se parecen al tenerlas físicamente.

Aunque no dudo que un abogado pueda enfocarlo para donde quiera y que dependerá del estado de ánimo del "honorable" juez en su momento (como en muchas otras cosas). Algunos van por la letra, otros por el "espíritu de la ley". Otros por el que pague mejor :p. Etc.

Y de todas maneras el inciso "b" da la potestad al comerciante de no ofrecer esa opción manifestándolo expresamente. Cosa que está publicada. Por lo que no hay nada que alegar de todas maneras.

Es que aún así no se puede usar para compras "caprichosas" ni " garantía de satisfacción", porque el mismo artículo lo indica:

No podrá ejercerse el derecho de retracto cuando el bien, materia del contrato, se haya deteriorado por hecho imputable al consumidor.

Si lo usaste, no puedes alegar bajo ese artículo.
 
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