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- 4 Marzo 2005
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Hola.
Considerando que ahora es necesario especificar si el vendedor da una garantía personal cuando vende un producto, me queda la duda de si está especificado qué implica el dar esa garantía. Parece obvio de que si el producto falla, se deba devolver el dinero, pero ¿qué exigencia se debe pedir para comprobar que el producto falló y no es porque el comprador se arrepintió no más? Otra duda: si el comprador es de otra ciudad y el intercambio no se pude hacer personalmente, ¿quién corre con el gasto de envío del producto que se quiere devolver? ¿y se puede pedir que la devolución del dinero sea tras haber recibido el producto de vuelta?
Entiendo que estas dudas probablemente van más allá de lo que a la administración le corresponde, así que al menos las planteo para que se puedan dar opiniones.
Considerando que ahora es necesario especificar si el vendedor da una garantía personal cuando vende un producto, me queda la duda de si está especificado qué implica el dar esa garantía. Parece obvio de que si el producto falla, se deba devolver el dinero, pero ¿qué exigencia se debe pedir para comprobar que el producto falló y no es porque el comprador se arrepintió no más? Otra duda: si el comprador es de otra ciudad y el intercambio no se pude hacer personalmente, ¿quién corre con el gasto de envío del producto que se quiere devolver? ¿y se puede pedir que la devolución del dinero sea tras haber recibido el producto de vuelta?
Entiendo que estas dudas probablemente van más allá de lo que a la administración le corresponde, así que al menos las planteo para que se puedan dar opiniones.
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